Aviso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies para ofrecerte una mejor experiencia de usuario. Puedes obtener más información en nuestra  Política de Cookies. 

Pulsa el botón ACEPTAR, para confirmar que has leído y aceptas la información presentada. Después de aceptar no volveremos a mostrarte este mensaje.

La Cooperativa

Porque otra opción es posible...

Fundamentalmente, es una sociedad SIN ÁNIMO DE LUCRO, en el sentido de que su objeto no es ganar dinero sino proveer de viviendas, servicios y edificaciones complementarias, a sus socios, organizando el uso y disfrute de elementos comunes y regulando su administración, conservación y mejora de los mismos, al precio de coste.

¿Qué es?

Es una asociación de personas para lograr el acceso a una vivienda en las mejores condiciones de calidad y coste posible.

Ser socio...

Significa convertirse en el "Dueño-Promotor" y futuro comprador de su vivienda sin responder personalmente de las deudas sociales de la Cooperativa.

Su responsabilidad estará limitada a las aportaciones de Capital Social.

Ventajas

  • Participación activa en el proyecto
  • Compra a precio de Coste
  • Posibilidad de darse de baja como socio con el reintegro de las cantidades aportadas hasta ese momento.

¿Cómo funciona?

Básicamente, las cooperativas cuentan con unos ÓRGANOS SOCIALES, nombrados, controlados y desempeñados por los mismos socios. Entre ellos, podemos destacar como los más importantes: la ASAMBLEA GENERAL y el CONSEJO RECTOR.

subir

Asamblea general

Constituida por TODOS los socios de la Cooperativa, delibera y toma acuerdos en materias que le son atribuidas por los Estatutos y la legislación vigente.

Todos los socios, incluso los "disidentes" y los "no asistentes" quedan sometidos a los acuerdos que tome la Asamblea General.

Como norma, cada socio representa un voto en la Asamblea General. No obstante, el socio que no pueda asistir podrá hacerse representar por otro socio, para cada Asamblea y por escrito. En este sentido, ningún socio ostentará más de dos representaciones, además de la suya.

Consejo rector

Es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Cooperativa.

Los miembros del Consejo Rector serán elegidos entre los socios por la Asamblea General, para un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

El número de miembros no puede ser inferior a tres, y serán elegidos para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, con las limitaciones o prohibiciones recogidas en los Estatutos y la legislación vigente en esta materia.

Derechos y
obligaciones

subir

Hablando de derechos

Desde el momento en que Ud. es admitido como socio de una COOPERATIVA DE VIVIENDAS pasa a tener igualdad de derechos frente a sus compañeros. Es decir:

  • Puede participar con voz y voto, a la hora de adoptar acuerdos.
  • Puede elegir y ser elegido para desempeñar los cargos de los Órganos de Gobierno de la Cooperativa.
  • Puede participar en todas las actividades que promueva la Cooperativa.
  • Puede solicitar su baja, con la liquidación de sus aportaciones en los términos que establecen los ESTATUTOS y las legislaciones vigentes a tal efecto.
  • Pero, sin duda, el DERECHO más importante que la legislación le concede es su condición de SOCIO COOPERATIVISTA es el DERECHO A LA INFORMACIÓN.

Hablando de Obligaciones

Ser SOCIO COOPERATIVISTA supone, igualmente, la asunción de una serie de obligaciones:

  • Asistir a reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que sea convocado.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales.
  • Aceptar los cargos para los que fuere elegido, salvo justa causa.
  • Desembolsar las aportaciones a Capital Social.
  • No divulgar datos o actividades de la Cooperativa cuando perjudique el objeto social.
  • Cumplir con los demás deberes que resulten de las normas estatutarias y legales vigentes.

Marco legal

Han sido muchos los esfuerzos realizados en conseguir una regulación legal de las Sociedades Cooperativas, obteniéndose principalmente un refuerzo en la seguridad legal de sus socios y en la transparencia de su gestión.

Dichos esfuerzos se aúnan en la LEY DE COOPERATIVAS, de ámbito estatal y que en nuestra Comunidad Autónoma del País Vasco se regula mediante normativa propia. Se trata de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de COOPERATIVAS DE EUSKADI, modificada por la Ley 1/2000, de 29 de junio.

subir

Adicionalmente, las Sociedades Cooperativas cuentan con sus propios ESTATUTOS, es decir, las normas que regulan su objeto, estructura, gobierno y funcionamiento.

Cada Cooperativa elabora, aprueba y aplica sus ESTATUTOS con plena autonomía. Sin embargo, deber hacer constar en ellos como mínimo una serie de cuestiones básicas: su denominación, domicilio social, actividad, duración, ámbito de actividad, requisitos de admisión, responsabilidad patrimonial, bajas de los socios, sus derechos y obligaciones, faltas y procedimiento sancionador; capital social y aportaciones obligatorias, estructura y composición de sus Órganos de Gobierno, disolución.

Es muy importante exigir una copia de los ESTATUTOS cuando se incorpora como socio de una COOPERATIVA DE VIVIENDAS.