La cooperativa
La cooperativa
Fundamentalmente, es una sociedad cuyo objetivo es conseguir las viviendas lo mejor construidas posibles en el mejor precio y mejor tiempo y así proveer de dichas viviendas, servicios y edificaciones complementarias a sus socios.
¿Qué es?
Es una asociación de personas para lograr el acceso a una vivienda en las mejores condiciones de calidad y coste posible.
Ser socio…
Significa convertirse en el PROMOTOR y futuro comprador de su vivienda sin responder personalmente de las deudas sociales de la Cooperativa. Su responsabilidad estará limitada a las aportaciones de Capital Social.
Ventajas
- Participación activa en el proyecto
- Comprar al mejor coste posible
- Posibilidad de darse de baja como socio a lo largo de la vida del proyecto.
¿Cómo funciona?
Básicamente, las cooperativas cuentan con unos ÓRGANOS SOCIALES, nombrados, controlados y desempeñados por los mismos socios. Entre ellos, podemos destacar como los más importantes: la ASAMBLEA GENERAL y el CONSEJO RECTOR.
Asamblea general
Constituida por TODOS los socios de la Cooperativa, delibera y toma acuerdos en materias que le son atribuidas por los Estatutos y la legislación vigente.
Todos los socios, incluso los «disidentes» y los «no asistentes» quedan sometidos a los acuerdos que tome la Asamblea General.
Como norma, cada socio representa un voto en la Asamblea General. No obstante, el socio que no pueda asistir podrá hacerse representar por otro socio, para cada Asamblea y por escrito. En este sentido, ningún socio ostentará más de dos representaciones, además de la suya.
Consejo rector
Es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Cooperativa.
Los miembros del Consejo Rector serán elegidos entre los socios por la Asamplea General, para un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
El número de miembros no puede ser inferior a tres, y serán elegidos para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, con las limitaciones o prohibiciones recogidas en los Estatutos y la legislación vigente en esta materia.
Derechos y obligaciones
Hablando de derechos
Desde el momento en que Ud. es admitido como socio de una COOPERATIVA DE VIVIENDAS pasa a tener igualdad de derechos frente a sus compañeros. Es decir:
- Puede participar con voz y voto, a la hora de adoptar acuerdos.
- Puede elegir y ser elegido para desempeñar los cargos de los Órganos de Gobierno de la Cooperativa.
- Puede participar en todas las actividades que promueva la Cooperativa.
- Puede solicitar su baja, con la liquidación de sus aportaciones en los términos que establecen los ESTATUTOS y las legislaciones vigentes a tal efecto.
- Pero, sin duda, el DERECHO más importante que la legislación le concede es su condición de SOCIO COOPERATIVISTA es el DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Hablando de Obligaciones
Ser SOCIO COOPERATIVISTA supone, igualmente, la asunción de una serie de obligaciones:
- Asistir a reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que sea convocado.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales.
- Aceptar los cargos para los que fuere elegido, salvo justa causa.
- Desembolsar las aportaciones a Capital Social.
- No divulgar datos o actividades de la Cooperativa cuando perjudique el objeto social.
- Cumplir con los demás deberes que resulten de las normas estatutarias y legales vigentes.
Marco legal
La LEY DE COOPERATIVAS, de ámbito estatal y que en nuestra Comunidad Autónoma del País Vasco se regula mediante normativa propia. Se trata de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de COOPERATIVAS DE EUSKADI, modificada por la Ley 1/2000, de 29 de junio.
Adicionalmente, las Sociedades Cooperativas cuentan con sus propios ESTATUTOS, es decir, las normas que regulan su objeto, estructura, gobierno y funcionamiento.
Cada Cooperativa elabora, aprueba y aplica sus ESTATUTOS con plena autonomía.
Cada socio de la Cooperativa podrá acceder y tener una copia de los ESTATUTOS que rigen la sociedad Cooperativa a la que pertenecen.
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